CONDICIONES DE COMPRA POR PARTE DE CONSUMIDOR:
- El periodo para adquirir el bono consumo y canjearlo en establecimientos adheridos transcurrirá entre el viernes 18 de junio hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Los consumidores que podrán adquirir el bono consumo serán personas físicas que estén o no empadronados en Torrevieja.
- Los consumidores podrán comprar, por cada DNI, un valor máximo de 100€ en bonos al consumo. Una vez descargado/s el/los bono/s, los consumidores dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive para realizar sus compras o gastos, siendo su utilización compatible con cualquier tipo de descuento, oferta o rebaja disponible en el establecimiento para el producto que se desea adquirir.
- Los bonos de descuento irán asociados a un DNI. Para que pueda ser aplicado un bono en la compra o gasto, el único requisito será presentar el DNI antes del pago en el propio establecimiento, así como el bono descuento en formato impreso o digital. Asimismo, si una compra es realizada con varios bonos, deberán comprobarse los diferentes DNI asociados a los bonos.
- Los bonos tendrán un valor de 10, 20 y 50 euros, de los que el cliente aportará la mitad del importe, es decir 5, 10 y 25 euros, el importe restante los aportará directamente el Ayuntamiento de Torrevieja para compras o gastos en los establecimientos adheridos a la campaña. Es decir, cada comprador tendrá un descuento del 50% en las adquisiciones o consumidores.
- El consumidor recibirá el bono en formato pdf para imprimirlo en casa, o lo recibirá en el móvil.
- Una misma persona podrá canjear más de un bono en la misma compra o gasto.
- Para un mejor control y facilidad de uso por parte de ciudadanos y establecimientos, los bonos son indivisibles. No existe reembolso sobre los bonos para evitar usos fraudulentos.
- -El listado de establecimientos adheridos donde se podrán canjear los bonos se encontrará publicado en la misma web de la campaña, disponiendo cada uno de esos establecimientos de un distintivo que le identificará como tal.
El incumplimiento de los compromisos, obligaciones y actuaciones asumidos por la asociación beneficiaria, determinará el reintegro de la subvención otorgada en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse con arreglo a dicha Ley.
En todo caso a efectos de gestión y justificación, se tendrá en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones de desarrollo.